Responsabilidad Civil Extracontractual

Reparación Integral del Daño causado por Negligencia

RECLAMOS Y OBLIGACIONES COMO CONSECUENCIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL (RC) EXTRACONTRACTUAL

“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.” Artículo 1644 del Código Civil.

  • • RC por accidentes de Tránsito
  • • RC por accidentes en Ascensores
  • • RC por accidentes en Escaleras Eléctricas
  • • RC por accidentes en el Metro y Metro Bus
  • • RC por caídas y resbalones
  • • RC por accidentes en estacionamientos públicos
  • • RC por mordidas de perros y animales en soltura

Y cualesquiera Responsabilidad Civil que como consecuencia de acción u omisión cause daños y perjuicios.

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¿Ha sufrido un daño por negligencia de terceros?

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