Responsabilidad Civil Extracontractual
Reparación Integral del Daño causado por Negligencia
RECLAMOS Y OBLIGACIONES COMO CONSECUENCIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL (RC) EXTRACONTRACTUAL
“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.” Artículo 1644 del Código Civil.
- • RC por accidentes de Tránsito
- • RC por accidentes en Ascensores
- • RC por accidentes en Escaleras Eléctricas
- • RC por accidentes en el Metro y Metro Bus
- • RC por caídas y resbalones
- • RC por accidentes en estacionamientos públicos
- • RC por mordidas de perros y animales en soltura
Y cualesquiera Responsabilidad Civil que como consecuencia de acción u omisión cause daños y perjuicios.
